lunes, 21 de abril de 2008

Constitucion 1978, Resumen

La constitución de 1978, es un ejemplo único en la historia de España de constitución de consenso. Fue elaborada en las Cortes Generales salidas de las Elecciones Generales de 1977 y ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. La Constitución es un compromiso desarrollado durante la Transición entre la oposición rupturista y los reformistas del régimen. El resultado fue una constitución que sienta las bases de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Periodo Constituyente

Las elecciones de Junio de 1977 se celebraron conforme a las previsiones de la Ley para la Reforma se celebraron conforme a las previsiones de la Ley para la Reforma Política. Una vez aprobada ésta, el Gobierno de Suárez pactó con la oposición democrática las condiciones de su participación. Triunfó UCD y Suarez siguió como presidente de un gobierno en minoría. En segundo lugar quedó el PSOE y tercero PCE. Las Cortes Generales elegidas adquirieron el carácter de constituyentes y los grupos parlamentarios y el Rey acordaron elaborar una constitución.

Elaboración

Los grupos políticos pusieron interés en que la Constitución que se elaborara fuera una norma fundamental aceptable por todos. Para su elaboración se formó una Ponencia que elaboró el Anteproyecto la ponencia estuvo formada por siete miembros: Cisneros, Roca, Rodríguez de Miñón, Peces Barba, Fraga, Solé Tura y Pérez-Llorca. También se recurrió a negociaciones discretas entre el PSOE y UCD en aquellos temas más relevantes....

El proyecto fue aprobado en sesión separada de ambas cámaras de las Cortes Generales el día 31 de Octubre de 1978. UCD, PSOE, PCE, la mayoría de AP votaron a favor y los nacionalistas catalanes votaron a favor, pero el PNV se abstuvo. Sometida a referéndum, fue aprobada por casi el 90% de los votos emitidos.

Características

La Constitución se inspira en los ejemplos de anteriores constituciones españolas, y en algunas europeas como la Ley Fundamental de la República Federal Alemana, la italiana, Grecia y Portugal, con transiciones democráticas recientes. Incluye 11 títulos y 168 artículos:

- Incluye dos procedimientos de reforma muy exigentes, por lo que es una constitución rígida pero sin clausula de intangibilidad.

- Es norma superior del ordenamiento jurídico y su interpretación última corresponde al Tribunal Constitucional

- Reconoce y garantiza derechos fundamentales y libertades públicas. Incluye la abolición de la pena de muerte. Su interpretación ha de ser conforme a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y los Tratados Internacionales suscritos por España.

- Se reconocen Derechos sociales y se fijan principios rectores de política social y económica.

- El Estado es aconfesional, pero reconoce como religión mayoritaria la católica.

- Fija como forma de gobierno la monarquía parlamentaria. El monarca cumple la función de representación y moderadora. La soberanía es popular cuyo titular es el pueblo español.

- El poder legislativo corresponde a las Cortes Generales.

- El Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados. El gobierno debe gozar de confianza parlamentaria. Es posible la moción de censura constructiva.

- El Estado es unitario pero reconoce el derecho a la autonomía de sus regiones y nacionalidades. El título VIII fija las reglas de acceso al autogobierno conforme al principio dispositivo.

Desarrollo y aplicación de la Constitución

La mayoría de contenidos de la constitución exigen desarrollo por ley. Especial relevancia tiene el desarrollo de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas y la aprobación de los estatutos de autonomía. En estos dos casos, se necesita Ley Orgánica.

También se ha modificado el Artículo 13 para permitir el sufragio pasivo de los ciudadanos de los países comunitarios en las elecciones locales. Actualmente están en proceso de reforma los Estatutos de Autonomía de varias comunidades, pero el más polémico es el caso de Cataluña por el Partido Popular y la presentación de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Es posible que estemos ante la necesidad de una modificación de la Constitución.

Las aspiraciones de autonomía de algunas regiones exigieron la concesión de regímenes preautonómicos previos a la Constitución. En Canarias se constituyó la Junta de Canarias.

El título VIII reconoce el derecho dispositivo de toda región y nacionalidad a la autonomía. Para ello ha de elaborar un proyecto que exigirá su aprobación por las Cortes Generales bajo la forma de Ley Orgánica. Hay varios procedimientos de acceso a la autonomía: Vía rápida, para las comunidades con estatuto en la 2º República; y Vía Lenta. Los estatutos de autonomía deben reconocer la distribución de competencias entre el Estado y la Autonomía prevista en la Constitución. Hoy sigue siendo conflictiva las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Todas las comunidades autónomas además de tener un Presidente, también deben tener un Parlamento que puede tener funciones legislativas.

Las Cortes Generales aprobaron el Estatuto de Canarias en 1982, reformado en 1996, con la introducción de la definición de Canarias como “nacionalidad”.

A lo largo de este periodo de autonomía, han sido Presidentes de Canarias: Jerónimo Saavedra, Fernando Fernández, Lorenzo Olarte, Manuel Hermoso, Román Rodríguez, Adán Martín y Paulino Rivero. En canarias, los cabildos son instituciones con muchas competencias. Hoy, hay un proceso de transferencia de competencias de la Comunidad Autónoma a los Cabildos.